La normativa en torno a los alquileres de corta duración está cambiando. Y con ella, llegan nuevas obligaciones para propietarios, gestores y plataformas. En este artículo te explicamos de forma didáctica qué es la Ventanilla Única Digital, cómo se relaciona con el nuevo Registro de Propiedades, y qué pasos debes seguir según la fecha de tu licencia turística.
Registro Único para viviendas turísticas: el primer paso
El Real Decreto 1312/2024, que establece el Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital, entró en vigor el 2 de enero de 2025 (boe.es). La obligación de registrar las viviendas turísticas en este sistema será efectiva a partir del 1 de julio de 2025, tras un período de transición para que empresas y administraciones se adapten a la nueva normativa.
Ya está en vigor el procedimiento por el que todos los alojamientos de corta duración deben inscribirse en los registros de la propiedad para obtener un número de identificación único (NRA). Este paso es obligatorio y previo a cualquier otro trámite.
El objetivo es disponer de una base común para que, posteriormente, las plataformas (como Airbnb o Booking) puedan comunicar esta información a las administraciones mediante la futura Ventanilla Única Digital.
Ventanilla Única Digital: ¿qué es?
La Ventanilla Única es una pasarela digital única nacional para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta duración.
Aún no está activa, pero está en camino. La Ventanilla Única Digital será el canal a través del cual las plataformas digitales trasladarán a la Administración la información de cada alojamiento: identificador, titularidad, ubicación, etc.
Se está trabajando en un formulario específico que facilitará este trámite. Aun así, el deber de inscribir cada alojamiento recae inicialmente en el gestor (fuente: mivau.gob.es). Puedes obtener más información en este documento del Colegio de Registradores de España.
De este modo, España se convierte en el primer país que pone en marcha el Reglamento Europeo de información en materia de alquileres de corta duración.
Este procedimiento afectará a los alquileres de viviendas completas o de habitaciones en modalidad de temporada o turísticos cuya comercialización se vaya a realizar a través de plataformas en línea de alquiler.
¿Y si mi licencia es anterior al 3 de abril de 2024?
El 3 de abril marcó un punto de inflexión. A partir de esa fecha entró en vigor la Ley para la eficiencia de los Servicios de Justicia, que modificó entre otras la Ley de Propiedad Horizontal.
¿La consecuencia? Las comunidades de propietarios pueden ahora prohibir los alquileres turísticos con una mayoría de 3/5.
- Si tu licencia es anterior al 3 de abril, no necesitas autorización expresa de la comunidad.
- Si es posterior, sí deberás contar con dicha autorización previa.
Paso a paso: cómo solicitar el número de registro
- Entra en la sede electrónica del Colegio de Registradores.
- Accede como usuario registrado o abonado. Este paso es imprescindible. Si no lo estáis, no podréis acabar la solicitud.
- Realiza la presentación telemática del documento.
Esto también puedes hacerlo de forma presencial, aportando el formulario indicado ya cumplimentado en el Registro competente. Para ambos casos, necesitarás, entre otras muchas cosas:
- El Código Registral Único (CRU) de la finca registral.
- La referencia catastral del inmueble.
- Documento acreditativo del número de licencia otorgado por la comunidad autónoma correspondiente.
- Formulario web cumplimentado disponible en la sede electrónica del Colegio de Registradores.
En zonas rurales, este trámite puede requerir mayor comprobación por parte del registrador, que debe confirmar que se trata de un uso residencial.
Una vez finalices el proceso, recibirás un código alfanumérico larguísimo que identificará tu propiedad. Este es el identificador que deberás facilitar a las plataformas.
Dudas frecuentes
- ¿Cuánto tiempo tengo? Se contemplan 60 días para completar el proceso desde el 1 de julio de 2025.
- ¿Qué alojamientos están obligados? Viviendas de uso turístico, alquileres de temporada y arrendamientos de habitaciones. Quedan excluidos hoteles, cámpings y autocaravanas.
- ¿Y si no llego al 1 de julio? Las plataformas aún están adaptando sus sistemas. No hay consecuencias inmediatas, pero conviene avanzar en el proceso. Todavía no se ha activado un régimen sancionador.
- ¿Cuánto cuesta? El coste aproximado del trámite es de 33 euros.
- ¿Es necesario renovarlo? Sí. El número de registro tiene una validez anual, por lo que deberá renovarse cada año presentando la documentación correspondiente (fuente: moncloa.com).
Competencias autonómicas y posibles excepciones
Algunas comunidades autónomas, como Andalucía, han interpuesto recursos contra el Real Decreto 1312/2024, alegando invasión de competencias autonómicas en materia de vivienda y turismo. Esto podría afectar a la implementación del sistema en ciertas regiones.
En resumen, aunque el Real Decreto no ha despejado todas las dudas, sí marca un nuevo escenario de obligación documental y transparencia. La clave está en actuar con previsión y empezar cuanto antes con los trámites.
Te seguiremos informando.